Condiciones Mínimas de Contratación Lima Tours

Last updated: Apr 28, 2026

1. Gestión de la calidad y la seguridad

1.1 General. El Proveedor, y cualquier subcontratista que pueda contratar en la prestación de servicios o
actividades, deberán:

a) Suministrar y realizar su actividad/servicio de forma segura y protegida al tiempo que cumplen con toda la
legislación, normativas, códigos de práctica, directrices y otros requisitos aplicables.
b) Comprometerse a trabajar con LIMA TOURS para garantizar que se cumplan, mantengan y mejoren
continuamente los estándares de seguridad aceptables.
c) Notificar inmediatamente a LIMA TOURS cualquier cambio sustancial en las características de las
actividades o de los servicios o cualquier otra circunstancia que pueda afectar a la capacidad del
Proveedor para proporcionar la actividad o los servicios contratados.

1.2 Comprobaciones/auditorías del Proveedor. El Proveedor acepta permitir a LIMA TOURS o a su socio de
auditoría designado realizar una auditoría de salud y seguridad in situ o de forma remota de sus instalaciones,
vehículos y procesos, y resolver cualquier hallazgo significativo dentro de los plazos establecidos.
1.3 Normas de seguridad específicas. El Proveedor afirma que cumple plenamente con todas las normas de
salud y seguridad establecidas en el Anexo II (Normas de salud y seguridad para el alojamiento contratado
localmente).

1.4 Incidentes e investigación. Incidentes e investigaciones de incidentes. El Proveedor:

a) 2.1) Notificará lo antes posible a LIMA TOURS en caso de accidentes/incidentes/enfermedad que
afecten a los clientes de LIMA TOURS.
b) 2.2) Reconoce que LIMA TOURS se reserva el derecho de investigar cualquier incidente, presunto o de
otro tipo, y acepta cooperar plena y rápidamente con cualquier investigación.

2. Seguro. El HOTEL deberá contratar y mantener una cobertura adecuada de seguro con una sociedad o institución
acreditada respecto de todo el alojamiento suministrado contra incendios y los demás riesgos que normalmente quedan
cubiertos por la póliza multirriesgo para HOTELES o arrendatarios y toda la responsabilidad civil a terceros con una cobertura
de seguro adecuada para el país en cuestión, con un límite mínimo de $450,000.00 (cuatrocientos cincuenta mil dólares
americanos), que incluya la responsabilidad de LIMA TOURS derivada directa o indirectamente de o en relación con
cualesquiera reclamaciones relativas a (i) pérdidas o daños a cualquier inmueble o persona; (ii) lesiones o fallecimiento de
cualquier persona; (iii) pérdidas o daños a la propiedad de terceros; o (iv) su responsabilidad ante terceros a quienes preste los
servicios de alojamiento.
El HOTEL se obliga a incluir expresamente a LIMA TOURS como asegurado adicional y como beneficiario de las pólizas
contratadas.
El HOTEL será responsable de todos y cada uno de los pagos por concepto de deducibles, copagos, franquicias, retenciones o
ajustes, y/o primas de las pólizas contratadas para la ejecución de este Contrato. En consecuencia, el HOTEL se encuentra
obligada a reconocer y asumir estos conceptos, y/o de ser el caso a reembolsarlo a favor de LIMA TOURS.
El HOTEL proporcionará, a petición de LIMA TOURS, la demostración de la existencia de tales pólizas, con pruebas de la
vigencia de dicha cobertura de seguro. El HOTEL se compromete a cumplir con todas las leyes, reglamentos y códigos de
prácticas relevantes, lo que incluye, sin límite, los relativos a la higiene, incendios, inundaciones, corrimientos de tierras,
seguridad general y de las personas, planificación, permisos y licencias para la provisión de los servicios de alojamiento.

3. Protección de datos personales.
3.1 A los efectos de esta sección, por Legislación sobre protección de datos se entiende toda la legislación y normativa
aplicables en materia de datos personales, incluidos el la Ley 29733-Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento,

aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS.aplicables a una parte que estén en vigor, con sus oportunas modificaciones
o sustituciones.
3.2 Cada parte determinará los fines y los medios de sus respectivos tratamientos de datos personales para la ejecución del
presente Contrato. Dicho tratamiento no incluirá el suministro de datos personales divulgados por LIMA TOURS o en nombre de
LIMA TOURS (“Datos de LIMA TOURS”) a terceros, a menos que así lo exija cualquier ley aplicable u orden judicial. LIMA
TOURS conservará todos los derechos, títulos e intereses sobre los Datos de LIMA TOURS (incluidas cualquier modificación o
alteración de los Datos de LIMA TOURS).
El HOTEL garantizará que las personas hayan otorgado su consentimiento por escrito a LIMA TOURS para la recopilación, el
procesamiento, el tratamiento y/o la transferencia de sus datos personales.
Este acuerdo no tiene efectos legales de cesión de datos, sino de simple acceso a los mismos como elemento necesario para
la ejecución del mismo; por lo que, el HOTEL no podrá bajo ninguna circunstancia, retener los datos encargados por LIMA
TOURS y deberá entregárselos a LIMA TOURS. Estos son confidenciales a todos los efectos, sujetos, en consecuencia, al más
estricto secreto profesional, incluso una vez finalizada la prestación de servicios.
3.3 Cada una de las partes se asegurará de que (a) trata los datos personales de forma justa, lícita y de conformidad con el
presente Contrato y la Legislación sobre protección de datos; (b) aplica las medidas legales, técnicas y organizativas
apropiadas para garantizar un nivel de seguridad de los datos adecuado al riesgo; (c) los empleados pertinentes se hayan
comprometido a mantener la confidencialidad y hayan recibido la formación necesaria para tratar los datos personales de
conformidad con la Legislación sobre protección de datos; y (d) que la información suministrada será empleada para fines
exclusivos del presente convenio, no pudiendo dársele un tratamiento distinto para la que fue proporcionada ni ser divulgada a
terceros.
3.4 Salvo que la ley lo prohíba, las partes se notificarán mutuamente y sin demora indebida cualquier destrucción, pérdida,
modificación accidentales o ilícitos, o cualquier divulgación no autorizada, o el acceso no autorizado a los datos personales
tratados en relación con el presente Contrato (“Incidente de Seguridad”). Las partes se facilitarán mutuamente toda la
información, cooperación y asistencia razonables que resulten necesarias: (a) para minimizar o detener dicho Incidente de
Seguridad; (b) para evitar que dicho Incidente de Seguridad vuelva a producirse; y (c) para ayudarse mutuamente a cumplir con
sus obligaciones de notificación internas/externas.

4. Compliance y Cadena De Suministro
4.1. El Proveedor y LIMA TOURS se comprometen a cumplir con todas las leyes, estatutos, reglamentos y códigos vigentes en
cada momento, incluidas, sin carácter limitativo, las leyes en materia de anticorrupción, las normas internacionales de
cumplimiento (conjuntamente, las “Leyes Aplicables”) y el Código de conducta de proveedores de LIMA TOURS, el Pasaporte
de Integridad y la Declaración de política de derechos humanos en sus versiones modificadas cuando proceda (conjuntamente,

las “Políticas de LIMA TOURS”), y que se pueden encontrar en el sitio web del Grupo TUI https://www.tuigroup.com/en-
en/about-us/compliance/suppliers_code_of_conduct, https://www.tuigroup.com/en-en/about-us/compliance ). Las Políticas de

LIMA TOURS forman parte integral del presente Contrato.
4.2. El Proveedor informará sin demora indebida a LIMA TOURS de cualquier infracción de la Legislación Aplicable o de las
Políticas de LIMA TOURS.
4.3. El Proveedor solamente celebrará contratos con subcontratistas en relación con el cumplimiento de este Contrato tras la
ejecución del mismo y la aceptación de las Políticas de LIMA TOURS.
4.4. Si fuera necesario desde una perspectiva de riesgo, LIMA TOURS se esforzará por formar de manera oportuna al
Proveedor en las Políticas de LIMA TOURS (en un formato y con una frecuencia que LIMA TOURS determinará a su absoluta
discreción) de acuerdo con la Legislación Aplicable.
4.5. LIMA TOURS y el Proveedor colaborarán para garantizar el cumplimiento continuo de las Políticas de LIMA TOURS y la
Legislación Aplicable.
4.6. Si una parte lo solicita, la otra parte proporcionará asistencia razonable para permitirle realizar cualquier actividad requerida
por cualquier gobierno o agencia pertinente en cualquier jurisdicción pertinente con el fin de cumplir con cualquier Legislación
Aplicable.
5. Responsabilidades En Materia Medioambiental, Social y de Gobernanza. El Proveedor no hará, ni omitirá hacer nada de
lo que razonablemente pueda esperarse que tenga un efecto adverso en la reputación de LIMA TOURS, incluido en relación
con sus esfuerzos ambientales, sociales o de gobernanza (ASG). Para cumplir con esta obligación, el Proveedor acuerda:
5.1 Medio ambiente. i) Cumplir todas las leyes y normativas medioambientales aplicables, incluidas, entre otras, las normativas
relativas a la eliminación de residuos, las emisiones y la manipulación de materiales peligrosos y tóxicos, ii) minimizar la
contaminación medioambiental y gestionar activamente el impacto medioambiental global del Proveedor procurando reducir el
consumo de energía, agua y recursos naturales y el volumen de residuos sólidos, aguas residuales, sustancias nocivas y las
emisiones atmosféricas directas e indirectas relacionadas con la energía, iii) minimizar el uso de plástico de un solo uso y
promover el reciclaje, la reutilización o la sustitución de materiales, iv) aplicar políticas y procedimientos de compra que
favorezcan los bienes y servicios sostenibles y producidos localmente con preferencia a los productos importados, siempre que
sea posible y razonable y v) mitigar la actividad que pueda perturbar la vida silvestre y los hábitats cercanos a sus empresas
comerciales.
5.2 Social. i) Cumplir con todas las leyes, reglamentos y normas del sector aplicables, relativas a empleados, ii) proteger a los
empleados ofreciéndoles condiciones de empleo justas, incluidos sin carácter limitativo, contratos escritos, visado correcto y
documentación laboral en vigor, horas de trabajo, salario mínimo legal documentado, entorno de trabajo seguro, vacaciones,
periodos de baja y festivos y tratar a los empleados con dignidad y respeto, tal y como lo entiende y define la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) o las leyes aplicables, y salvaguardar que puedan entrar o terminar su empleo a su propia
discreción y tener acceso a la información pertinente sobre sus derechos como empleados, iii) apoyar la diversidad, la inclusión
y la igualdad de remuneración, evitar las zonas de conflicto, procurar la salud y la seguridad de los empleados del Proveedor y
proporcionar condiciones de trabajo seguras y iv) promover la igualdad y salvaguardar un trato igualitario de los empleados, lo
que incluye, pero no se limita al color de la piel, la raza, el origen étnico, el sexo, el género, las creencias religiosas, las
discapacidades, los antecedentes políticos.
5.3 Gobernanza. i) Establecer un mecanismo para prevenir el soborno y la corrupción y asegurarse de no participar ni tolerar
ninguna forma de soborno y corrupción, incluido sin carácter limitativo, dar o aceptar pagos de facilitación indebidos, ii)
salvaguardar la independencia, diversidad y estructura del consejo de administración, así como la remuneración adecuada de
los ejecutivos, iii) aplicar medidas para evitar o revelar internamente conflictos de intereses en sus relaciones y iv) evitar facilitar
el blanqueo de dinero o la financiación del terrorismo.
6. Sanciones, Antimonopolio y Antisoborno
6.1. Sanciones. Cada parte garantiza que:

6.1.1. Ni ella misma ni sus subsidiarias, empresa matriz, cualquier otra empresa filial, directores, directivos, miembros
de su alta dirección, accionistas u otras personas con participaciones mayoritarias en la empresa (las “Personas Asociadas”) se
consideran Personas Sancionadas (definidas más adelante), son propiedad o están controladas por o actúan en nombre de
cualquier Persona Sancionada o son objeto de cualquier restricción comercial (cada una de ellas la “Relación Restringida” y
conjuntamente las “Relaciones Restringidas”), ni realizan negocios con una persona o empresa que mantiene una Relación
Restringida. Por Persona Sancionada se entenderá cualquier persona o empresa con la que se restrinjan o prohíban las
relaciones en virtud de las leyes sobre sanciones, las normativas relativas a sanciones económicas o financieras, controles a la
exportación, embargos comerciales o medidas restrictivas que se impongan de manera oportuna, administradas por la Unión
Europea, Alemania, los Estados Unidos y el Reino Unido, incluidas sin carácter limitativo, (a) cualquier persona identificada en
cualquier lista de personas sancionadas o sus respectivas enmiendas emitidas por la UE, tales como el Reglamento n.o
2580/2001 de la UE, el Reglamento n.o 881/2002 de la UE, el Reglamento n.o 553/2007 de la UE, el Reglamento 753/2011 de la
UE, el Reglamento n.o 269/2014 de la UE, el Reglamento n.o 247/2022 de la UE, el Reglamento n.o 765/2006 de la UE y (b)
cualquier persona situada, organizada o constituida o residente en un organismo gubernamental o agencia gubernamental de
países sancionados (Persona Sancionada), en la medida en que dicha adhesión no comporte la violación del artículo 7 de la
Ordenanza de Comercio y Pagos alemana (AWV, por sus siglas en alemán) o del Reglamento n.o 2271/96 de la UE.
6.1.2. No se ha amenazado con incoar ningún procedimiento sancionador ni está pendiente ningún procedimiento
contra el Proveedor o cualquiera de sus Personas Asociadas.
6.1.3. Si se determina que las Personas Asociadas están sujetas a sanciones, podrían aplicarse excepciones si se
establece que (a) la propia parte no está sujeta a sanciones por la sanción de las Personas Asociadas, (b) la Persona Asociada
no posee ni controla la parte pertinente según la definición de la Legislación Aplicable, o (c) se han establecido medidas para
garantizar la adecuación a las leyes sobre sanciones afectadas, incluidas, entre otras, la congelación de activos, la restricción
de los derechos de voto y la prohibición estricta de poner a disposición de cualquier Persona Sancionada o en su beneficio
cualquier fondo o beneficio económico recibido en virtud del presente Contrato.
6.2 Antimonopolio. Las partes garantizan asimismo que realizan su actividad de acuerdo con todas las leyes en materia de
competencia aplicables de cualquier país en el que tengan activos o realicen o pretendan realizar negocios o donde sus
actividades puedan tener un efecto, y las partes mantendrán estrictos controles sobre el intercambio de información para
garantizar el cumplimiento de las leyes de competencia, y para evitar la divulgación de información comercialmente sensible.
6.3 Antisoborno y corrupción. Las partes adoptan un enfoque de tolerancia cero ante el soborno y la corrupción. Las partes
acuerdan que cumplirán con toda la legislación en materia de anticorrupción y contra el blanqueo de capitales durante la
vigencia del presente Contrato. Además, las partes acuerdan que ningún funcionario público tiene ningún interés legal o
beneficiario en los pagos realizados en virtud del presente Contrato.
6.4 Licencias. El Proveedor posee todas las licencias necesarias para llevar a cabo su negocio.
7. Derechos De Auditoría
7.1. El Proveedor mantendrá registros, datos, información y documentación completos y exactos en relación con el desempeño
de sus funciones y el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, las Políticas de LIMA TOURS y la
Legislación Aplicable. LIMA TOURS tiene derecho a solicitar dicha información al Proveedor para demostrar su cumplimiento en
cualquier momento. Esto incluye, pero no se limita a, solicitar al Proveedor que realice autoevaluaciones, revelar políticas o
procedimientos pertinentes, inspeccionar y hacer copias de todos los certificados, licencias, consentimientos, permisos, cuentas
financieras y de gestión y otros documentos que el Proveedor esté obligado a tener por ley o conforme a los términos de este
Contrato en la medida en que la inspección sea legal, en particular con respecto a la ley sobre protección de datos aplicable, la
ley antimonopolio aplicable, las leyes antisoborno y anticorrupción aplicables y/o las obligaciones de confidencialidad hacia
terceros.
7.2 LIMA TOURS podrá llevar a cabo auditorías in situ del propio Proveedor y/o encargar a terceros que realicen durante el
horario habitual de apertura del Proveedor. Dichas auditorías podrán realizarse al menos dos veces por año natural sin dar
motivo alguno, o con mayor frecuencia en caso de sospecha de incumplimiento del presente Contrato. Siempre que sea
posible, LIMA TOURS proporcionará una notificación previa por escrito. En caso de incidente o presunto incumplimiento de las
Políticas de LIMA TOURS o de la Legislación Aplicable, que sean de gravedad, la auditoría podrá realizarse sin previa
notificación por escrito.
7.3 El Proveedor debe hacer todo lo posible por recopilar cualquier dato e información relevantes de sus subcontratistas.
7.4 El Proveedor deberá revisar periódicamente tanto sus propias operaciones como las operaciones de sus colaboradores de
la cadena de suministro para garantizar el cumplimiento de los términos de este Contrato. LIMA TOURS hará todo lo
razonablemente posible para garantizar que la realización de cada auditoría no perturbe injustificadamente el negocio del
Proveedor.
8. Violaciones, Derechos De Suspensión Y Resolución
8.1 El Proveedor está obligado a informar inmediatamente de cualquier sospecha de violación del presente Contrato, de las
Políticas de LIMA TOURS y de las Legislación Aplicable. LIMA TOURS podrá solicitar información adicional relacionada con la
violación y el Proveedor deberá proporcionar dicha información (en la medida en que pueda) tan pronto como sea
razonablemente posible y lícito, en particular en lo que respecta a la legislación sobre protección de datos aplicable, la
legislación antimonopolio aplicable, la legislación antisoborno y anticorrupción aplicable y/o las obligaciones de confidencialidad
hacia terceros.
8.2 Sin perjuicio de cualquier otro derecho legal o contractual a resolver el Contrato, LIMA TOURS podrá resolver el Contrato en
cualquier momento con efecto inmediato mediante notificación por escrito al Proveedor en caso de incumplimiento por parte del
Proveedor de las Políticas de LIMA TOURS o de la Legislación Aplicable, si el Proveedor no subsana dicho incumplimiento
dentro de un plazo razonable establecido por LIMA TOURS. El plazo no será necesario si el Proveedor se niega de forma seria
y definitiva a cumplir con este Contrato, así como en casos de incumplimientos por negligencia grave o intencionados.
9. Desarrollo Sostenible. El Proveedor acepta las siguientes prácticas y normas mínimas:
9.1 En materia medioambiental. i) Comprometerse a gestionar activamente su impacto medioambiental global mediante la
aplicación de las acciones incluidas en la cláusula de responsabilidades en materia medioambiental, social y de gobernanza.
9.2 En materia social y ética. Condiciones laborales y derechos humanos. i) Garantizar el cumplimiento de la legislación
nacional o de las normas del sector aplicables, lo que ofrezca mayor protección a los empleados, tal como se establece en la
cláusula de responsabilidades en materia medioambiental, social y de gobernanza; y ii) no emplear a nadie contra su voluntad,
no traficar con personas ni utilizar ninguna forma de trabajo esclavo, forzado o en régimen de servidumbre, e informar sin
demora a las autoridades competentes cuando existan sospechas razonables de que cualquier persona relacionada con su
actividad empresarial corre el riesgo de ser víctima de la trata de seres humanos o de una explotación similar.
9.3 En materia de menores. Aplicar medidas y procedimientos preventivos para garantizar que los menores estén protegidos
de la explotación sexual relacionada con el turismo y todas las formas potenciales de abuso, e informar a las autoridades
locales pertinentes de cualquier incidente y concienciar sobre cualquier riesgo identificado para la seguridad de los menores
que afecte a huéspedes, empleados o niños de la localidad que se encuentren en las instalaciones o cerca de ellas.

9.4 En materia de animales. Si en la actividad del Proveedor intervienen animales de cualquier manera, el Proveedor deberá
garantizar el cumplimiento de las “Directrices globales sobre el bienestar animal en el turismo”, las normas mínimas y los
manuales de orientación específicos, que se encuentran disponibles en www.tuigroup.com/animalwelfare. Además, en dicha
actividad se deberá garantizar que todos los animales hayan sido adquiridos legalmente y de acuerdo con la Convención sobre
el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, CITES (http://www.cites.org). De este modo se
garantiza que el comercio de especies silvestres se gestione de forma sostenible sin perjudicar a las poblaciones silvestres.

ANEXO I. NORMAS DE SALUD Y SEGURIDAD DE LIMA TOURS

Nota: se requiere el cumplimiento de las normas que figuran a continuación además de cualquier
requisito legislativo local que el Proveedor y/o sus subcontratistas estén obligados a cumplir en el lugar
en el que realizan su actividad.

1. Licencia de actividad. El Proveedor certifica que dispone de una licencia vigente para operar expedida por las autoridades
locales o la oficina reguladora.
2. Seguridad en balcones. El Proveedor garantiza:

a. Que los balcones son de construcción sólida.
b. Que las balaustradas tienen una altura mínima de 1 m.
c. Que los huecos en las balaustradas son inferiores a 10 cm en las habitaciones donde pueden alojarse niños.
Cuando las habitaciones se utilizan solo para alojar a adultos, los huecos en las balaustradas de los balcones
son inferiores a 20 cm.

2. Seguridad alimentaria. El Proveedor garantiza:

a. Que implementa y mantiene un sistema de gestión de seguridad alimentaria.

3. Seguridad del agua. El Proveedor garantiza:

a. Que implementa y mantiene un sistema de gestión de la seguridad del agua que garantiza la calidad del agua
y que está libre de contaminación, como la bacteria legionela.

4. Seguridad de la piscina. El Proveedor garantiza:

a. Que implementa y mantiene inspecciones periódicas y realiza el mantenimiento de todas las instalaciones del
hotel y de los equipos relacionados con las piscinas.
b. Que evalúa cuidadosamente y toma las medidas necesarias para garantizar la seguridad de cualquier piscina, con
especial referencia a cualquier equipo de aspiración, filtro y bomba.
c. Que evalúa y documenta la provisión de salvavidas para las piscinas.

5. Seguridad del gas. El Proveedor garantiza:

a. Que implementa y mantiene, al menos una vez al año, inspecciones y realiza el mantenimiento de todas las
instalaciones y equipos relacionados con el uso de combustible y energía.
b. Que no aloja a clientes de LIMA TOURS ni a miembros del personal de LIMA TOURS en el alojamiento o en una
parte del mismo que contenga o esté directamente conectado a un aparato interno individual de calefacción de
agua por gas que sea de diseño de conducto de humos abierto. Además, el Hotelero reconoce que, en el caso de
que exista un calentador de agua de gas, independientemente de su tipo o ubicación, si, de acuerdo con los

consultores de LIMA TOURS, el aparato está situado de manera que exista un riesgo de que el monóxido de
carbono entre en el área de habitación principal, entonces el Hotelero deberá considerarlo como aparato “interno”
de diseño de conducto de humos abierto.

6. Seguridad contra incendios. El Proveedor garantiza:

a. Que existe un medio operativo para dar la alarma en caso de emergencia por incendio que es audible para
todos dentro del Alojamiento.
b. Que existe un acceso abierto a todas las vías de evacuación de emergencia y que las salidas se revisan
periódicamente para asegurarse de que no están obstruidas, bloqueadas o cerradas.

7. Procedimientos de emergencia. El Proveedor garantiza:

a. Que implementa y mantiene procedimientos de emergencia y proporciona al personal formación sobre las
medidas que se deben tomar en situaciones de emergencia previsibles.